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Impuesto al Patrimonio Inmobiliario ( I.P.I. )

Posted by alama on marzo 6, 2020
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Impuesto al Patrimonio Inmobiliario ( I.P.I. )

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.

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Impuesto Patrimonio Inmobiliario ( I.P.I. )

¿ Qué es el imp​uesto al Patrimonio Inmobiliario ?

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

¿ Quienes están sujetos al pago de este impuesto ?

 

  • Personas físicas y Fideicomisos

 

Tasas a pagar

 

  • Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de ( RD$ 7,710,158.20 ) del patrimonio gravado.
  • Fideicomisos: el 1% sobre el valor total  del patrimonio gravado.​.

Este  impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.​

¿ Qué es un patrimonio gravado ?

 

  • Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a ( RD$ 7,710,158.20 ).
  • Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

 

Fecha de Presentación y Pago

 

La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.

 

El pago debe ser realizado en dos cuotas:

 

  • La primera cuota debe ser pagada el 12 de marzo.
  • La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre.

 

¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

 

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

 

Exenciones

 

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  1. La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.​
  2. Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  3. Los terrenos rurales.
  4. Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
  5. Inmuebles exentos de impuestos por leyes especiales como la Ley 15​8-01
  6. Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 7,710,158.20.​

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